Estamos viviendo una de las peores crisis sanitaria de este último siglo, el coronavirus llegó a España y parece que ha entrado muy fuerte, tanto es así que el pasado sábado día 14 de marzo, el presidente del Gobierno decretó el “Estado de Alarma”.
Por lo que muchas empresas han optado por que sus trabajadores comiencen a trabajar desde casa (Teletrabajo) para así evitar que sus trabajadores puedan ser contagiados con el coronavirus.
Pero claro, para muchos empresarios es la primera vez que mandan a sus empleados a casa para realizar su trabajo “Teletrabajo”, por lo que pueden surgir dudas legales, como por ejemplo sobre la famosa “Ley de fichaje”.
Por si no la conoces, esta Ley entró en vigor el pasado 12 de mayo de 2019, por lo que todas las empresas deberían registrar la jornada laboral de todos sus trabajadores.
Además, las empresas deben garantizar el registro horario de la jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario.
Pero, ¿Qué sigue en vigor con el Estado de Alerta en España?
¿En estado de emergencia sigue siendo obligatorio el registro de la Jornada laboral? ¿Es posible realizar el fichaje en remoto?
Pues bien, me gustaría decirte que el Gobierno y la administración van a ser flexibles, pero al parecer NO es así, ya que la presidenta del sindicato de Inspectores de trabajo y Seguridad Social ha dicho que:
“Los inspectores no se van a relajar, vamos a seguir controlando el registro horario y velando por los derechos de los trabajadores, porque hoy más que nunca la Inspección tiene que estar ahí”.
presidenta del sindicato de Inspectores de trabajo y Seguridad Social
Y por si no lo sabes, te pueden sancionar muy duramente por no registrar la jornada laboral de tus trabajadores, y te advierto que si no lo haces puedes ser multado con una infracción grave con multas que van desde:
- Su grado mínimo, de 626 – 1.250 euros;
- Su grado medio de 1.251 – 3.125 euros;
- Su grado máximo de 3.126 – 6.250 euros.
Como ves, saltarse esta ley no es muy buena opción, por lo que en estos momentos es muy interesante comenzar a utilizar otras opciones como el fichaje en remoto que te permitirán de forma simple y económica, llevar el registro diario de todos tus empleados y asegurarte de que estás cumpliendo la ley.
Y además puede añadir otras ventajas a tu negocio, como por ejemplo:
- Controlar el absentismo
- Informes para la inspección de trabajo
- Geolocalización etc.
Bueno hasta aquí el artículo de hoy, y espero que te haya servido para tener más claro que puedes hacer y en que estar atentó si estas trabajado desde casa, pero necesitas seguir fichando….
No queremos sustos ni multa… hay que prepararse para los próximos meses que por lo que parece van a ser muy duros para todo negocio.
Para terminar, decirte que mucho ánimo y a seguir peleando por tu negocio y tus sueños.
app para fichar en el trabajo
muy interesante el artículo, es momento de reinventar las empresas y pasar a la digitalización y la comodidad de nuestros empleados! un saludo!